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No existe
persecución y deben responder por sus actos
COMITÉ DE DERECHOS
HUMANOS DE LA ONU
RECHAZA ALEGACIONES DE
LOS ISAIAS DASSUM
El pasado 6 de junio, el Comité
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo público un dictamen sobre la
comunicación enviada por los señores Roberto y William Isaías Dassum, donde
alegaban la supuesta vulneración, por parte del Estado ecuatoriano, de derechos
estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En su dictamen, el Comité
establece lo siguiente:
• No existe violación a las garantías del debido
proceso. Los procesos penales han sido canalizados a través de jueces y órganos
jurisdiccionales debidamente integrados y competentes, conforme a la ley,
garantizando de ese modo la objetividad, independencia e imparcialidad de sus
decisiones;
• Las declaraciones públicas emitidas por los
representantes de las funciones Ejecutiva y Legislativa respecto del caso
Filanbanco no incidieron en la independencia e imparcialidad de los jueces que
declararon culpables a los Isaías por el delito de peculado.
• En la tramitación del proceso penal contra los
hermanos Isaías no se vulneró su derecho a ser juzgados sin dilaciones
indebidas. Se confirma que las y los jueces de la República han atendido
absolutamente todos los requerimientos planteados;
• La conducta imputada a los hermanos Isaías -peculado
bancario- ya estaba tipificada en el artículo 257 del Código Penal vigente
cuando ocurrieron los hechos. La reforma de 1999, posterior a los hechos,
simplemente clarificó lo establecido en relación a los sujetos activos del tipo
penal.
• Asimismo, el Comité no admitió la queja planteada
sobre la violación al derecho a la libertad personal.
• El Comité considera que existió una afectación del
“derecho de los autores […] a un proceso con las debidas garantías en la
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”, en relación
con la incautación de activos de acuerdo a la resolución AGD-UIO-GG-2008. Sin
embargo, el Comité no determinó ninguna violación respecto a las incautaciones
como tal, ni se refirió a su legalidad o validez jurídica.
El Estado ecuatoriano siempre ha garantizado este
derecho reconocido en el Pacto, ya que el Mandato Constituyente no. 13 no
impedía la presentación de otras acciones de carácter judicial para impugnar
las incautaciones que dictaminó la AGD, distintas del amparo constitucional u
otra de carácter especial.
Ecuador, en virtud de su compromiso con los mecanismos
del sistema multilateral de Derechos Humanos, emitirá su respuesta al dictamen
del Comité de Derechos Humanos en el plazo de 180 días.
Los hermanos Roberto y William Isaías Dassum fueron
juzgados y en ausencia y condenados en firme por el delito de peculado bancario
-por malversación- a cumplir 8 años de reclusión. En el año 2010, el Gobierno
del Ecuador solicitó la extradición al Gobierno de los Estados Unidos de
América.
El dictamen del Comité de Derechos Humanos ratifica
que, en este caso, no se ha perseguido a personas, sino actos delictivos bajo
el principio de legalidad.
La justicia ecuatoriana determinó que los Isaías son
culpables del delito de peculado, prófugos de la justicia. El Gobierno
ecuatoriano utilizará todos los recursos que le permite el Estado de derecho
para que la justicia se aplique a cabalidad a todas las personas por igual y
que, lo antes posible, los Isaías rindan cuentas ante la justicia y asuman la
responsabilidad por sus delitos.
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