lunes, 13 de junio de 2016

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No existe persecución y deben responder por sus actos
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
RECHAZA ALEGACIONES DE LOS ISAIAS DASSUM
El pasado 6 de junio, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo público un dictamen sobre la comunicación enviada por los señores Roberto y William Isaías Dassum, donde alegaban la supuesta vulneración, por parte del Estado ecuatoriano, de derechos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
 En su dictamen, el Comité establece lo siguiente:

• No existe violación a las garantías del debido proceso. Los procesos penales han sido canalizados a través de jueces y órganos jurisdiccionales debidamente integrados y competentes, conforme a la ley, garantizando de ese modo la objetividad, independencia e imparcialidad de sus decisiones;
• Las declaraciones públicas emitidas por los representantes de las funciones Ejecutiva y Legislativa respecto del caso Filanbanco no incidieron en la independencia e imparcialidad de los jueces que declararon culpables a los Isaías por el delito de peculado.
• En la tramitación del proceso penal contra los hermanos Isaías no se vulneró su derecho a ser juzgados sin dilaciones indebidas. Se confirma que las y los jueces de la República han atendido absolutamente todos los requerimientos planteados;
• La conducta imputada a los hermanos Isaías -peculado bancario- ya estaba tipificada en el artículo 257 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos. La reforma de 1999, posterior a los hechos, simplemente clarificó lo establecido en relación a los sujetos activos del tipo penal.
• Asimismo, el Comité no admitió la queja planteada sobre la violación al derecho a la libertad personal.
• El Comité considera que existió una afectación del “derecho de los autores […] a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”, en relación con la incautación de activos de acuerdo a la resolución AGD-UIO-GG-2008. Sin embargo, el Comité no determinó ninguna violación respecto a las incautaciones como tal, ni se refirió a su legalidad o validez jurídica.

El Estado ecuatoriano siempre ha garantizado este derecho reconocido en el Pacto, ya que el Mandato Constituyente no. 13 no impedía la presentación de otras acciones de carácter judicial para impugnar las incautaciones que dictaminó la AGD, distintas del amparo constitucional u otra de carácter especial.
Ecuador, en virtud de su compromiso con los mecanismos del sistema multilateral de Derechos Humanos, emitirá su respuesta al dictamen del Comité de Derechos Humanos en el plazo de 180 días.

Los hermanos Roberto y William Isaías Dassum fueron juzgados y en ausencia y condenados en firme por el delito de peculado bancario -por malversación- a cumplir 8 años de reclusión. En el año 2010, el Gobierno del Ecuador solicitó la extradición al Gobierno de los Estados Unidos de América.

El dictamen del Comité de Derechos Humanos ratifica que, en este caso, no se ha perseguido a personas, sino actos delictivos bajo el principio de legalidad.

La justicia ecuatoriana determinó que los Isaías son culpables del delito de peculado, prófugos de la justicia. El Gobierno ecuatoriano utilizará todos los recursos que le permite el Estado de derecho para que la justicia se aplique a cabalidad a todas las personas por igual y que, lo antes posible, los Isaías rindan cuentas ante la justicia y asuman la responsabilidad por sus delitos.

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Machala -  El Oro -  Ecuador

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